La reflexión de la desobediencia civil en un sistema político como el democrático, debe necesariamente partir del hecho de que ésta es una
actividad ilegal porque viola normas jurídicas válidas y vigentes
-aunque éstas puedan ser moral y jurídicamente reprobables-
que se comete con el fin de producir un cambio. En este sentido,
la desobediencia civil no sólo viola normas jurídicas, sino que
sobrepasa aquellos canales ordinarios, tanto jurídicos como
políticos, que en un sistema democrático existen para la
producción del cambio de leyes o políticas gubernamentales,
es decir, se coloca fuera de las reglas del juego que sustentan a
este sistema político.
La desobediencia civil, desde un punto de vista puramente jurídico
formal, sólo puede ser considerada como un acto ilegal, aunque no necesariamente defictivo. En esta medida el significado de esta forma
de conducta cívica debe buscarse en un espacio metajurídico,
que precisamente lo constituyen aquellas concepciones
políticomorales que sustentan a las instituciones democráticas.
El hecho de que para algunos autores la desobediencia civil atente
en contra de la democracia misma, mientras que para otros
desempeñe un importante papel innovativo y correctivo y pertenezca esencialmente a este sistema político, se explica en la medida en
que dichas posturas corresponden a dos nociones de democracia.
La primera es la noción de democracia formal que refleja una
preocupación por la validez de los procedimientos democráticos.
La segunda es la noción do democracia sustantiva que se preocupa
porque los resultados del proceso democrático correspondan con
principios político-morales aceptables.
-para saberes mais, consulta: http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras22/textos2/textos2.html
quinta-feira, novembro 02, 2006
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